
Servicios Jurídicos Gubernamentales
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Ofrecemos asesoría legal especializada para dependencias y entidades del sector público.
Apoyamos en la interpretación normativa, elaboración de documentos legales, cumplimiento de obligaciones jurídicas y resolución de controversias administrativas, garantizando siempre la legalidad y la eficiencia institucional.

Servicios Jurídicos Gubernamentales
Procedimientos Administrativos Disciplinarios iniciados por la omisión o extemporaneidad en la presentación de la declaración patrimonial de bienes, por inicio o conclusión del encargo o la declaración anual.
Procedimientos en etapa de investigación iniciados por los Órganos de Control Interno, respecto de quejas y/o denuncias, presuntamente por actos u omisiones cometidos por los servidores públicos, que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Procedimientos Administrativos Disciplinarios iniciados con motivo de los Pliegos de Responsabilidades, originados por quejas y/o denuncias o por resultados de auditorías, formulados por los diversos órganos fiscalizadores, como la ASF, Órganos Internos de Control de la SFP, por la Contraloría General de la CDMX, de las Contralorías de las Entidades Federativas y de las Contralorías Municipales.
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Recursos de Revocación en contra de las resoluciones emitidas en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios.
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Procedimientos Administrativos Resarcitorios.
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Procedimientos Administrativos de Remoción de elementos de Seguridad Pública, por incumplimiento a la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, así como por antidoping.
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Juicios de Nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa, Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, y de cualquier Estado del País (demandas, apelaciones, recursos de revisión administrativa, alegatos, quejas, cumplimientos deejecutorias).
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Amparo administrativo, acorde a las nuevas disposiciones de la Ley de Amparo (demandas, recursos de revisión, quejas, alegatos).
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Asesoría en el desahogo de pliegos de observaciones emitidos por los Órganos Fiscalizadores.
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Asesoría y asistencia para el desahogo de observaciones resultado de actos de Entrega-Recepción.
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Asesoría y asistencia en Procedimientos Administrativos de Inconformidad contra cualquier resolución de Autoridades Municipales, Locales o Federales.
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Asesoría y asistencia en asuntos de Trasparencia y Acceso a la Información Pública.
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Asesoría para la devolución del I.S.R. participante a municipios conforme lo determina la ley de coordinación fiscal, siempre y cuando se cumpla que los municipios se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales, que efectivamente se haya enterado a la federación el 100% del impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores, que se hayan emitido correctamente los CFDI’S de la nómina y estar timbrada. Dichos pagos de entero del impuesto sobre la renta se encuentran registrados actualmente en la contabilidad gubernamental del ente público.
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Apoyo en la Devolución del Impuesto Sobre la Renta a Entidades Federativas y Municipios
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios que quieran ser beneficiados para obtener el 100% del Impuesto que hayan retenido y enterado al Sistema de Administración Tributaria, seran sujetos de la devolución que hayan enterado, siempre y cuando cumplan con las especificaciones señaladas en el artículo en comento de dicha Ley.
En el caso concreto, nuestro apoyo consiste en solicitar la devolución de años anteriores que las Entidades Federativas y Municipios hayan solicitado la devolución y que por diversos motivos la autoridad no le ha hecho la devolución del Impuesto Sobre la Renta, contamos con un grupo de profesionales expertos en la materia, para identificar los errores y subsanar las inconsistencias que tiene detectada la autoridad para recibir el beneficio.
Para el otorgamiento de este servicio se celebra un contrato de prestación de servicios profesionales y en una de sus cláusulas se especifica, que dicho servicio no se pagará ni se cobrará ningún anticipo, hasta que el recurso se encuentre en la cuenta bancaria del beneficiado, momento en que se obliga a pagar el Cliente al prestador del Servicio, la comisión que se haya establecido en el Contrato de Servicios.